La definición completa de la Bid’ah

 

bidah

 

El Imam Ash-Shatibi, en su excelente obra Al-I’tisam, dio la definición legislativa más completa, concisa y definitiva de Al-Bid’ah, y nuestra exposición sobre los fundamentos no sería completa si no se hablase de ella.

El Imam Ash-Shatibi, dijo en Al-I’tisam (1/43):

La innovación designa:

  • Una vía en la religión.
  • Que se asemeja a la vía legítima islámica (Shari’ah).
  • Que tiene por objetivo llevar a quien la emprende al exceso en la adoración de Allah.

El Imam Ash-Shatibi a continuación él mismo elaboró esta definición, y los sabios de Ahl As-Sunnah también lo comentaron.

Ella comporta varios elementos y podemos resumirlos de la manera siguiente

Elemento 1

Una vía (طريقة): Es todo Sabil, Tariq, Sunan (todos estos términos se refieren a las vías), son la misma cosa, y designa todo lo que está puesto para ser seguido.

Es la primera cosa, que la intención detrás de ponerla radica en que la creación de tal vía sea para ser tomada como una línea de conducta.

Elemento 2

En materia de religión (في الدين): ello excluye a todos los demás asuntos, tales como las costumbres, los hábitos, etcétera, porque este camino o esta vía se ve atribuida a la religión. Si se tratase de algo mundano (no religioso), no se le llamaría bid’ah (innovación), en el sentido legislativo.

Todos los asuntos mundanos se encuentran fuera de la definición de la bid’ah.

Esto es algo importante que hay que entender, dado que en el lenguaje de algunos sabios, podemos verles emplear el término en su sentido lingüístico, más amplio, podemos ver ejemplos de esto en los discursos del Imam Ash-Shafi’i, de Shaikh Al-Islam Ibn Taymiyyah y de Shaikh Muhammad Ibn AbdelWahhab.

Elemento 3

Inventada (مخترعة): Es decir que no tiene ejemplo precedente, modelo anterior.

Con esta restricción, excluimos muchas cosas de la definición de la bid’ah, en particular las cosas que tienen un fundamento en la Shari’ah, y estas cosas incluyen la compilación del Corán, la escritura y la compilación de los ahadith, la oración de Tarawih en congregación, los principios del fiqh, el conocimiento de la gramática y de la morfología, etcétera.

Pese a si ellas no estubieron formalmente presentes, su fundamento se encuentra en la Shari’ah.

Ellas no son por consecuencia,  consideradas como innovaciones en el sentido lesgislativo  (es decir, censurables), y aquellos que hablaron de ellas utilizando el término innovaciones, no lo hicieron sino con el sentido lingüístico del término, como en el dicho de ‘Umar Ibn Al-Khattab que contaba que reunió a la gente en una única Jama’ah (grupo) para la oración del Tarawih diciendo que era una “excelente bid’ah”, sin embargo este acto tiene un fundamento en la Sunnah dado que el Mensajero –la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dirigió a la gente durante tres días en Ramadán en una oración de Tarawih en congregación.

Elemento 4

Se parece a la Shari’ah (تضاهي الشرعيّة).

Es otra parte crucial de la definición, porque la innovación en la religión es de dos tipos, una que no tiene absolutamente ninguna base y que es completamente ajena a la religión, y otra que se asemeja a la Shari’ah en su fundamento, pero que se opone a la Shari’ah, en sus formas y detalles, y la mayoría de las innovaciones son de esta naturaleza.

Ash-Shatibi da algunos ejemplos de lo que se hace referencia en esta parte de la definición y menciona el Dikr en congregación (hacer Dikr al  unísono), y el tomar el aniversario del Profeta como un día festivo (‘Id).

El Dikr tiene un fundamento en la Shari’ah y la existencia de los días festivos también, pero en los detalles particulares, estas prácticas son innovaciones. Si no fuera la naturaleza de las innovaciones asemejarse a la Shari’ah, se las trataría como actos habituales, y  nada más.

La persona adepta a la innovación, innova desde el principio estas cosas de tal manera que se asemejen a la Shari’ah para que pueda engañar a los demás, mezcla cosas de la Sunnah con su innovación ya que es la única forma que tiene para obtener una respuesta de la gente.

Esta es de las cosas más importantes que el Imam Ash-Shatibi indica, dado que se entiende por parte de los innovadores, los adoradores de tumbas contemporáneos y otros, que intentan justificar sus actos con el pretexto de que tienen una base en la Shari’ah.

Este no es el lugar para refutar esta duda, in shaa Allah se hará en otro artículo, pero es importante tomar nota de esto, de  que la misma naturaleza de la innovación se asemeja considerablemente a la Shari’ah, y es así como la mayoría de las innovaciones tienen una base en la Shari’ah en algunos aspectos, pero se diferencian de ella en otros aspectos.

Elemento 5

Lo que es buscado emprendiendo la vía innovada en particular, es la exageración en la adoración de Allah (يُقصد بالسلوك عليها المبالغة في التعبد لله تعالى) : esto está involucrado en la amplitud de la definición de la bid’ah, porque se trata del principal propósito por el cual la bid’ah es inventada, y es como si el innovador pensase que tiene el derecho de hacer eso porque es el propósito de la creación, conforme a la palabra de Allah:

“Por cierto que he creado a los genios y a los hombres para que Me adoren” (51:56)

No obstante, a él no le parece que las leyes, reglas y limites que Allah legisló fuesen suficientes.

Ahora bien, el innovador a menudo tiene deseos como el querer ser seguido, y es lo que le motiva a innovar para la gente, con el pretexto de ayudarles a acercarse a Allah.

Mu’ad Ibn Jabal –Allah esté complacido con él- dijo:

“Tememos que un hombre dijese:

“Esos no son mis adeptos y no me seguirán, pese a si yo les recitara el Corán. No me seguirán mientras que no haya innovado algo para ellos.” Tened cuidado con lo que él innove, dado que lo que innova es un desvío”.

Narrado por Abu Dawud en su Sunan, Ad-Darimi en su Sunan, también por Al-Ajurri en Ash-Shari’ah, por Ibn Waddah en Al-Bid’ah y por otros.

Ash-Shatibi indica también que esta parte de la definición, deja claro que la noción de la innovación censurable no concierne al ámbito de la vida cotidiana, a cosas ordinarias (al-‘adat).

Hay cosas y vías que son innovadas, que se asemejan a la Shari’ah, pero no con la intención de mediante ellas acercarse a Allah y adorarle, esas cosas no entran en la definición de la bid’ah.

Los ejemplos que da comprenden las multas impuestas (a las cuales un dirigente puede someter sus asuntos), que tienen un valor preciso que puede parecerse a la del Zakah, así como la utilización del colador y el lavarse las manos con potasio, son cosas que no estaban presentes antes, y aunque puedan parecerse en algo de la Shari’ah, no se hacen con la intención de que mediante ellas se amplifique la adoración a Allah –El Altísimo-.

Elemento 6

Ash-Shatibi explica también que en su definición se encuentra incluida la Bid’ah Tarkiyyah, que es cuando una persona deja un acto buscando con ello la proximidad de Allah y acercarse a Él, y que este abandono es contrario a la Shari’ah.


Al ‘Itisam (tahqiq: M-Salman, Maktabah At-Tawhid) 1/41-55

Artículo extraído de: 3ilm char3i

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